El artículo 333 del Código Civil peruano establece diversas causales de separación de cuerpos y divorcio. Entre ellas destacan:

✔️ Inciso 1: El adulterio. Se configura cuando uno de los cónyuges mantiene una relación sexual con una persona distinta de su esposo o esposa, vulnerando el deber de fidelidad. La Corte Suprema ha señalado que esta causal debe acreditarse mediante pruebas que el juez valorará de manera razonada.

✔️ Inciso 6: La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. No se limita a una infidelidad. Comprende comportamientos reiterados que afectan gravemente el honor, el respeto, la dignidad o la convivencia matrimonial, siempre que hagan objetivamente imposible continuar la vida en común. El Tribunal Constitucional ha precisado que no basta cualquier conducta deshonrosa; debe acreditarse además que dicha conducta vuelve insoportable la convivencia.

Es importante entender que no toda conducta deshonrosa constituye adulterio, ni todo adulterio necesariamente se demanda bajo la causal de conducta deshonrosa. Cada causal tiene requisitos probatorios y consecuencias procesales propias, por lo que la estrategia legal debe diseñarse según las circunstancias del caso.

En los procesos de divorcio por causal, la prueba es determinante. Mensajes, fotografías, videos, testimonios, documentos y otros medios probatorios pueden ser relevantes, siempre que hayan sido obtenidos y ofrecidos conforme a la ley.

Antes de iniciar una demanda, es recomendable realizar un análisis jurídico integral del caso para determinar cuál es la causal aplicable y cuáles son las pruebas más idóneas para sustentar la pretensión.

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Base legal: Artículo 333, incisos 1 y 6, del Código Civil del Perú.

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